La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó recientemente un fallo de fuerte impacto institucional en materia de privacidad y protección de datos personales. En la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, el máximo tribunal declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley 25.326 que permitían la circulación de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento previo del ciudadano.
La decisión marca un precedente relevante sobre los límites del tratamiento estatal de información personal y refuerza el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la Constitución Nacional.
¿Cuál fue el origen del caso?
La demanda fue iniciada por una jubilada que cuestionó que sus datos personales —incluyendo teléfono y correo electrónico— hubieran sido compartidos por la ANSES con la Secretaría de Comunicación Pública en el marco de campañas de difusión oficial.
La actora sostuvo que nunca autorizó el uso de dicha información para finalidades distintas al trámite previsional por el cual había suministrado esos datos originalmente.
La Corte consideró que la cesión de información personal sin consentimiento expreso vulnera derechos constitucionales vinculados a la privacidad y a la protección de datos personales.
Los puntos centrales del fallo
Entre los aspectos más relevantes de la sentencia, el tribunal sostuvo que:
- No existe un “interés legítimo” suficiente que habilite la circulación masiva de datos personales entre organismos estatales sin conocimiento del titular.
- El consentimiento debe ser previo, libre, específico e informado.
- Las excepciones previstas en la Ley 25.326 eran excesivamente amplias y permitían vaciar de contenido la protección legal de los datos personales.
- El tratamiento indebido de datos personales constituye por sí mismo un agravio constitucional.
Además, la sentencia refuerza la acción de hábeas data como herramienta procesal para controlar el uso de información personal por parte tanto del Estado como de particulares.
Impacto para organismos públicos y empresas
Si bien el caso se centra en organismos estatales, especialistas sostienen que el fallo podría influir también en el sector privado, especialmente en empresas que realizan tratamiento automatizado de datos, campañas de marketing o intercambio de bases de usuarios.
El criterio adoptado por la Corte se alinea con estándares internacionales de privacidad, como el principio de finalidad específica y consentimiento informado presentes en regulaciones como el GDPR europeo.
En términos prácticos, el fallo podría impulsar:
- Nuevas reformas a la Ley de Protección de Datos Personales.
- Mayores exigencias de compliance en materia de privacidad.
- Incremento de acciones judiciales vinculadas al uso indebido de datos.
- Revisiones de políticas internas en organismos públicos y empresas tecnológicas.
Un precedente clave en la era digital
La decisión de la Corte aparece en un contexto de creciente debate sobre inteligencia artificial, vigilancia estatal, big data y uso masivo de información personal.
Diversas organizaciones vinculadas a derechos digitales destacaron que el fallo establece límites claros frente a prácticas de recopilación y circulación de datos sin control ciudadano.
El precedente probablemente será citado en futuros litigios relacionados con privacidad, plataformas digitales, inteligencia artificial y tratamiento automatizado de información sensible.
Conclusión
El fallo “Torres Abad” representa uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de protección de datos personales en Argentina. La Corte Suprema dejó en claro que el consentimiento informado no constituye una formalidad secundaria, sino una garantía constitucional esencial frente al avance de los sistemas de recopilación y procesamiento de información.
La sentencia abre una nueva etapa para el derecho a la privacidad en el país y podría generar cambios significativos tanto en el ámbito estatal como en el sector privado.