El agua antes que el "oro blanco": un cambio de paradigma
La explotación de litio en el norte argentino ha chocado con un límite jurídico infranqueable: la preservación de los acuíferos. En un fallo que redefine la seguridad jurídica para las inversiones mineras, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un amparo presentado por comunidades originarias y organizaciones ambientalistas de Jujuy y Salta.
El eje del conflicto no es la actividad minera en sí, sino la metodología de evaluación. Hasta ahora, cada proyecto presentaba su informe de impacto de forma individual. Sin embargo, la Corte determinó que este enfoque es insuficiente para proteger ecosistemas tan frágiles como los salares.
Los pilares del fallo ambiental
La sentencia se fundamenta en la aplicación estricta de la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional, destacando tres criterios que desde hoy son obligatorios para cualquier operadora:
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Impacto Acumulativo: El tribunal dictaminó que no se puede analizar un proyecto de forma aislada. Si diez empresas operan en la misma cuenca hídrica, el Estado debe evaluar el efecto combinado de todas las extracciones de agua sobre el balance hídrico total de la región.
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Gestión Transfronteriza: Dado que los salares y acuíferos no respetan los límites políticos provinciales, la Corte exige que Salta y Jujuy creen un comité conjunto de gestión. Esto debilita la postura de las provincias sobre el dominio originario absoluto de sus recursos cuando hay afectación interjurisdiccional.
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Principio Precautorio: Ante la falta de certeza científica sobre cuánto tiempo tardarán en agotarse las reservas de agua dulce subterránea, la justicia opta por la protección del recurso: "In dubio pro aqua".
Consecuencias para el sector minero y el derecho administrativo
Para los profesionales del derecho, este fallo marca el fin de la "vía rápida" en las autorizaciones ambientales provinciales. Las empresas deberán ahora enfrentar procesos de auditoría mucho más largos y complejos, que incluyan no solo la viabilidad técnica, sino la licencia social y ambiental integrada.
El fallo advierte que el desarrollo económico es un derecho, pero supeditado a la equidad intergeneracional. En palabras de la Corte, el litio es "un recurso estratégico para la transición energética global, pero no a costa de la desertificación local".
Fuentes y Jurisprudencia:
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc c/ Provincia de Jujuy y otros s/ Amparo Ambiental", Recurso de Queja N° 12.334/2025.
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Constitución Nacional Argentina - Artículo 41 (Derecho a un ambiente sano).
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Ley General del Ambiente (Ley 25.675) - Artículos 4 (Principios de prevención y precautorio) y 11.
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Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) - Estándares de acceso a la información y justicia en asuntos ambientales.